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¿Se ha aplazado la ley de IA? Lo que de verdad cambia en agosto de 2026
En las últimas semanas ha circulado la idea de que la ley europea de IA se ha aplazado. Es una lectura a medias, y la parte que se ha omitido es justo la que más le va a costar a una empresa que se confíe: lo que se ha movido de sitio es el capítulo de alto riesgo, que casi no toca a una pyme; lo que no se ha movido es la transparencia, que la toca de lleno.
La confusión no viene de la norma: viene de que hay dos normas distintas con dos calendarios distintos, y de un tercer texto europeo aprobado este año que ha cambiado unas fechas y no otras.
Dos normas, no una
El Reglamento (UE) 2024/1689, el AI Act europeo, es la norma que importa de verdad: es de aplicación directa en todos los Estados miembros, está en vigor desde agosto de 2024 y de ahí salen las obligaciones sustantivas. No hace falta que España apruebe nada para que obligue.
El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial es otra cosa. Lo aprobó el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026 y se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 12 de junio, con la referencia BOCG-15-A-97-1. Hoy está en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, en fase de enmiendas, con el plazo para presentarlas ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026. Sigue en tramitación, y su texto todavía puede cambiar.
Lo que la ley española añade no son obligaciones nuevas para las empresas, sino la maquinaria: quién vigila el cumplimiento en España (la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, con sede en A Coruña; la Agencia Española de Protección de Datos; el Consejo General del Poder Judicial y el Banco de España, según el caso), el régimen de sanciones y la gobernanza de los espacios controlados de pruebas, los sandboxes.
Traducido a la pregunta de si algo se ha aplazado: lo que puede dejar a una empresa fuera de la ley no depende del calendario español, sino del europeo, que en su parte más común ya venció.
El calendario que de verdad importa
Aquí está el dato que se está leyendo mal en varios titulares. El paquete conocido como Digital Omnibus ya no es una propuesta: los colegisladores alcanzaron un acuerdo el 7 de mayo de 2026, el Parlamento Europeo lo aprobó el 16 de junio y se adoptó como Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde julio de 2026. Ese reglamento aplazó una parte del AI Act. Una parte, no toda.
El calendario que queda, ordenado:
- Desde febrero de 2025 se aplican las prácticas prohibidas del artículo 5: manipulación subliminal, puntuación social, categorización biométrica por características sensibles.
- Desde agosto de 2025 se aplican las reglas para los modelos de propósito general, los que están detrás de los asistentes de uso común.
- Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican, en su fecha original, las obligaciones de transparencia del artículo 50: la transparencia del artículo 50 no se aplazó. Incluye informar a las personas de que están interactuando con una IA, identificar el contenido generado por IA y avisar cuando se usa reconocimiento de emociones o categorización biométrica.
- El 2 de diciembre de 2026 vence el periodo transitorio del marcado del contenido generado por IA, la parte más operativa del artículo 50: para los sistemas que ya estuvieran en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, esa obligación concreta se retrasó hasta esa fecha. Es una transición para lo que ya funcionaba, no un aplazamiento general. Ese mismo día entra en vigor una prohibición nueva: la generación mediante IA de contenido íntimo o sexual no consentido y de material de abuso sexual infantil.
- El 2 de diciembre de 2027 llegan las obligaciones de alto riesgo del Anexo III (sistemas usados en empleo, crédito, biometría, educación o justicia), diferidas desde su fecha original del 2 de agosto de 2026. Aquí está el respiro del que hablan los titulares.
- El 2 de agosto de 2028 les toca a los sistemas de IA embebidos en productos que ya estaban regulados por otras normas (Anexo I).
La regla mental para resumirlo: para la mayoría de las empresas, el riesgo real no está en el alto riesgo, que tiene un plazo largo y afecta a usos poco habituales en una pyme. Está en la transparencia, que se aplica desde agosto de 2026, y es donde más gente se está confiando por culpa de un titular mal entendido.
Qué toca revisar en una pyme
Dicho en tareas concretas, y sin dramatismo: buena parte de lo que ya tendría que estar mirado se revisa en una mañana. La pregunta de fondo es sencilla. ¿Hay algún punto en el que una persona pueda creer que trata con alguien cuando trata con un sistema, o que un texto lo ha escrito una persona cuando lo ha escrito un modelo? De ahí salen cuatro comprobaciones:
- El chatbot de la web y el de WhatsApp. ¿Dice que es un sistema automático antes de la primera respuesta, o lo dice en un aviso que nadie abre? Una clínica dental que gestiona citas por WhatsApp con un asistente tiene que dejarlo claro en el primer mensaje, no en la letra pequeña.
- El contenido que se publica. Si las descripciones de producto, las fichas de inmuebles o los correos de la newsletter salen de un modelo, hay que poder identificarlos como contenido generado. Una inmobiliaria que redacta doscientas fichas al mes con un asistente tiene ahí un procedimiento que escribir, no un problema técnico.
- Reconocimiento de emociones y biometría. Es menos frecuente, pero aparece en herramientas de análisis de llamadas y de selección de personal. Si algo clasifica estados de ánimo o rasgos de una persona, hay deberes de información específicos y conviene saberlo ahora.
- Quién sabe todo esto dentro de la empresa. Es la comprobación que más se olvida: suele haber una sola persona que sabe qué herramientas hay contratadas, y casi nunca es la que escribe los mensajes del bot ni la que publica en redes.
De las cuatro sale un ejercicio previo que no cuesta dinero: una lista de dónde se usa IA en la empresa, quién la usa y para qué. La norma no pide ese inventario con ese nombre, pero sin él no hay forma de responder a ninguna de las preguntas anteriores.
Alfabetización en IA: menos obligación, misma necesidad
Aquí hay un matiz que se está contando torcido. El artículo 4 del AI Act pedía a proveedores y responsables del despliegue garantizar un nivel suficiente de alfabetización en IA entre su personal. El Digital Omnibus suavizó ese deber de forma deliberada: la propuesta de la Comisión lo convirtió en un compromiso de la propia Comisión y de los Estados miembros de promover iniciativas de alfabetización, y el acuerdo final deja a proveedores y responsables del despliegue el papel de apoyar la mejora de la alfabetización en IA de su personal.
Así que no: la ley no obliga hoy a formar al equipo, y quien lo presente como una multa en camino está vendiendo urgencia. El trabajo, sin embargo, sigue ahí, por una razón práctica.
Las obligaciones de transparencia se cumplen o se incumplen en manos de personas. Quien redacta el primer mensaje del bot decide si el aviso se lee o se esconde. Quien prepara la newsletter decide si el contenido generado se identifica. Un equipo que no distingue cuándo está hablando con un modelo no puede cumplir una obligación de transparencia sobre modelos, por bien redactado que esté el procedimiento que hay encima de la mesa.
La alfabetización dejó de ser una casilla legal y siguió siendo el requisito previo de todo lo demás. Y se resuelve explicando, no comprando.
Qué significa esto en la práctica
Para la inmensa mayoría de empresas que usan IA en atención al cliente, en generación de contenido o en automatización de procesos, el trabajo que traía agosto de 2026 no desapareció: venció. El aplazamiento real, el del alto riesgo, afecta a un tipo de sistemas mucho más específico y mucho menos frecuente en una pyme española.
La respuesta a la pregunta del título, entonces, es que sí y que no, y la diferencia importa: se aplazó el capítulo que casi ninguna empresa de este tamaño tiene que aplicar, y no se aplazó el que tiene que aplicar casi todo el mundo. Quien leyó “se ha aplazado la ley de IA” y archivó el asunto como algo de 2027 tiene pendiente un trabajo que creía no tener, y que ya debería estar hecho. No es un trabajo grande, y se parece más a poner orden que a cumplir un trámite: saber qué IA hay en casa, decirlo donde se tiene que decir y que el equipo sepa por qué.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones concretas sobre cumplimiento, conviene consultar con un asesor especializado.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial, texto consolidado en EUR-Lex
- Reglamento (UE) 2024/1689, versión publicada en el BOE
- Reglamento (UE) 2026/1744, Digital Omnibus sobre inteligencia artificial, en EUR-Lex
- Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (BOCG-15-A-97-1)
- Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA)
- Marco regulatorio de la inteligencia artificial, Comisión Europea
Formar al equipo también es cumplir.